Ley 13.055 “Basura Cero”

Posicionamiento de las organizaciones de la Agenda Socio-ambiental.

Propuestas para la reglamentación e implementación

En líneas generales la ley representa un avance en cuanto a normativa por el vacío legal preexistente y en cuanto a la orientación que puede tomar la gestión de los residuos en la provincia. Los elementos sustanciales de un plan de Basura Cero están contenidos en la ley, aunque es necesario puntualizar dos cuestiones:

  • La obligación de los municipios y comunas de mejorar la disposición final, erradicando los basurales a cielo abierto, no es un elemento usualmente contemplado en los planes de Basura Cero. Esto se debe a que los objetivos centrales son otros (disminuir los residuos enviados a disposición final) y probablemente también a que el concepto de Basura Cero fue desarrollado en países que realizan en general una mejor disposición final, que no es la situación de Argentina, en que salvo las grandes ciudades y algunas medianas, la disposición final presenta numerosos problemas. En principio podría considerarse que no hay contradicción entre mejorar la disposición final y al mismo tiempo procurar llevar cada vez menos residuos. Sin embargo es necesario señalar que el presupuesto para abordar estos temas por parte de municipios, comunas y provincia, en general es limitado, por lo que debería haber un adecuado balance entre lo que se gaste en mejorar la disposición final y lo que se gaste en desarrollar programas de reducción, separación en origen, reciclado, etc. Los rellenos sanitarios son costosos y existe el riesgo de que se destinen los mayores recursos para ello. Por ejemplo en el documento “Bases para el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Santa Fe”, se realizó una estimación de costos que tendría el mejoramiento de la disposición final en la provincia, resultando un valor de $47.385.499. A su vez se estimó el costo de una serie de plantas de separación y compostaje que logren recuperar el 35% de los RSU, en un valor de $ 45.000.000.

  • La ley no establece obligaciones para los productores en cuanto a mejorar el diseño de sus productos, disminuir el uso de sustancias tóxicas, fabricar productos más duraderos y fáciles de reciclar, etc. Sólo establece la creación de un programa (en su Art.19) para promover y asistir técnicamente la adopción de este tipo de estrategias. La implementación del principio de Extensión de la Responsabilidad del Productor debería ser obligatoria para obtener buenos resultados1. Sin embargo cabe aclarar que probablemente una provincia no sea el nivel más adecuado para poder implementar este principio. Es indudable una política amplia sobre este tema se debe discutir a nivel nacional. Debe efectivizarse la implementación del programa previsto en el Art. 19, estableciendo incentivos para promover formas de producción y distribución con mejor desempeño ambiental.

La escasez de datos sobre la cantidad de residuos enviados a disposición final constituye un problema relevante a la hora de implementar esta ley. Al no haber certeza sobre la situación de la cual se parte, se dificultará evaluar los avances.

El principal punto cuestionable de la ley es la priorización de soluciones regionales. Las estrategias regionales de manejo de los residuos pueden ser convenientes o necesarias en algunos casos. Pero es objetable que se les dé prioridad por encima de estrategias locales. La ley establece mecanismos de financiación para grupos de municipios, pero no para municipios que individualmente quieran presentar proyectos. Una gestión local de los residuos reduce costos e impactos ambientales por el transporte, crea más posibilidades de trabajo y desarrollo local, es más democrática e incentiva a los municipios a asumir mayores responsabilidades por sus propios residuos. En muchos casos no es razonable un abordaje regional, por ejemplo por las distancias entre municipios como puede suceder en algunas zonas del norte santafesino; la agrupación de varios municipios sólo puede servir para permitir soluciones de mayor escala, las cuales no siempre son convenientes.

Por ende la reglementación debería prever la posibilidad de financiar proyectos presentados por municipios individualmente.

Asimismo en el caso de proponerse la instalación de rellenos regionales o proyectos de tratamiento de desechos de gran escala, deberían garantizarse mecanismos de participación como audiencias públicas, así como información precisa y adecuada a la ciudadanía sobre dichas propuestas.

Otra cuestión es el cronograma de reducción de los residuos enviados a rellenos sanitarios en toda la provincia (Art.3). La primera meta establecida es para el año 2016, fecha en la cual se deberían reducir los residuos enviados a disposición final como mínimo en un 15%. Los restos orgánicos representan aproximadamente la mitad de los residuos, por lo que sólo con un buen programa de separación y tratamiento de este tipo de desechos, mediante tecnologías probadas y de bajo costo, como el compostaje y la biodigestión, se podría reducir en un 50% los residuos que deben disponerse. De hecho por ejemplo la estrategia provincial proyectó una reducción de un 35% en 5 años a partir de la construcción de plantas de separación y compostaje2.

En 6 años se puede avanzar más que el 15% establecido en la ley como meta inicial, por lo que se deberían disponer incentivos y estímulos para que los municipios avancen en porcentajes mayores en ese lapso.

Otros puntos que podrían abordarse para ser mejorados en la reglamentación de la ley son:

  • Compras públicas sustentables: el Art. 42 establece que las reparticiones u organismos oficiales prioricen en sus compras productos que utilicen insumos reutilizados o reciclados, entre otros criterios ambientales. Específicamente debería garantizarse que los materiales reciclados utilizados en los productos sean post-consumo. Además la certificación de estos productos debería ser totalmente transparente y los criterios ambientales utilizados, ser públicos, disponibles en la página web de la provincia y fácilmente accesibles. También deberían publicarse las compras realizadas con estos criterios. Debería además establecerse un mecanismo para privilegiar estos productos aún cuando el costo sea mayor que el de otros equivalentes3. Debe asimismo contemplarse la opción de la no compra, es decir evaluar la necesidad real de determinados productos, así como considerar un uso más racional cuando sea posible. Es fundamental además realizar capacitaciones del personal encargado de las oficinas compras.

  • La ley prevé la inclusión del sector informal en la gestión de los residuos. Deberían establecerse instrumentos específicos para lograr este objetivo, ya que el abordaje de esta problemática es sumamente complejo y se corre el riesgo de que de no mediar disposiciones al respecto no se avance eficazmente en ello.

  • La ley es bastante imprecisa en cuanto a cómo se abordarán las estrategias de recuperación de residuos. En este sentido, en la reglamentación se deberían definir herramientas y mecanismos concretos para ello, especialmente para la gestión de la fracción orgánica, propiciando el compostaje y la biodigestión de desechos a diversas escalas, inclusive a nivel domiciliario.

  • Los artículos 11 y 12 son fundamentales para lograr el compromiso de los ciudadanos en las acciones contempladas en un plan de Basura Cero, por lo que se deben garantizar partidas presupuestarias adecuadas que permitan su cumplimiento. Además se deben definir las reparticiones gubernamentales responsables de los programas y campañas establecidos en estos artículos, así como los plazos y metodología para su puesta en práctica.

  • El Art. 13 establece las funciones de la Autoridad de Aplicación, entre ellas facultades de fiscalización y control. En la reglamentación debería especificarse con claridad cuáles serán los mecanismos de fiscalización y control utilizados. También es necesario que la Autoridad de Aplicación disponga espacios de participación y formación para funcionarios municipales y comunales, y organizaciones intermedias, con vistas a una adecuada implementación de la ley.

  • Sería positivo que se defina en la reglamentación, quizás en relación al Programa de Gestión Integral de los RSU, una línea de trabajo direccionada hacia municipios pequeños y medianos orientada a promover y facilitar: separación en origen, compostaje a baja escala, capacitación y educación, plantas de clasificación, tecnologías sencillas de reciclaje, acciones de reducción de la generación e. instalación de biodigestores. En particular esto último puede ser una estrategia interesante debido a la ausencia de red de gas natural en muchos municipios y comunas de la provincia4.

  • Hay un error en el artículo 40 referido a la permeabilidad de la base del relleno.

Finalmente, el esquema de tiempos planteado en la ley se puede resumir en primero reemplazar los basurales por rellenos sanitarios y a mucho más largo plazo disminuir el enterramiento de residuos. Este esquema debería revisarse: en muchas localidades, sobre todo las pequeñas y medianas5 es viable avanzar rápidamente en programas de recuperación de residuos si se cuenta con los recursos apropiados. Es más razonable priorizar esta línea de acción aportando desde la provincia el asesoramiento y los recursos necesarios, en vez de planificar rellenos sanitarios para una cantidad de residuos que quizás podría reducirse significativamente en poco tiempo. La cuestión planteada de los recursos que pueden requerir los rellenos sanitarios y su posible competencia con lo destinado a programas orientados a la recuperación puede ser más acuciante en pequeñas localidades, por lo que se deben sopesar los requisitos que se exijan para los futuros rellenos sanitarios de manera de no imposibilitar la adopción de programas efectivos de recuperación de residuos.

Algunas dificultades que probablemente pueden surgir, en base a la experiencia de algunas localidades, son la escasa demanda de compost para usos agrícolas y problemas de comercialización de algunos materiales reciclables. Para lo primero podría ser un aporte avanzar con la propuesta realizada por la Agenda Socio-Ambiental de desarrollar producciones agroecológicas en las áreas urbanas y periurbanas6. En cuanto a lo segundo enfatiza la necesidad de priorizar estrategias de reducción de los residuos, desde hábitos de consumo más sustentables hasta modificaciones a nivel de la producción; estas estrategias están contempladas en la ley y será un desafío importante llevarlas a la práctica.

1 Este punto está analizado en los siguientes documentos:

  • “Extensión de la Responsabilidad del Productor: Una prescripción para la Producción Limpia, la Prevención de la Contaminación y Basura Cero”. Grupo de Trabajo sobre la EPR, Julio de 2003.
  • “EPR Programme Implementation: Institutional and Structural Factors”. Naoko Tojo, Thomas Lindhqvist y Gary A. Davis. OECD, Diciembre 2001.

2 “Bases para el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Santa Fe”. Marzo de 2008. Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Secretaría de Medio Ambiente.

3 Existen mecanismos de este tipo para privilegiar el compre nacional.

4 Más de 250 localidades de la provincia no cuentan con redes de gas natural. Según algunas estimaciones esto afecta a más de 170.000 hogares, lo que representa más 600.000 personas. Fuente: “Santa Fe puede generar energía”, Koffman, Bertinat.

5 De los 363 municipios y comunas: 295 tienen menos de 5.000 habitantes, 53 entre 5.000 y 20.000.

6 “Una propuesta agroecológica para Santa Fe” – Agenda Socio-Ambiental. Disponible en

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